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Gadgets digitales

Certificados digitales

Tu certificado a un clic

- Rápido

- Fácil

- Seguro

- Desde casa y sin desplazamientos

- Sólo necesitas tu DNI / NIE

¿Qué son los certificados digitales?

Los certificados digitales son como credenciales electrónicas que garantizan la identidad de un usuario, dispositivo o servidor en línea. Ayudan a asegurar que la comunicación en internet sea auténtica y segura, utilizados en transacciones bancarias, firma electrónica y mucha más. 

Pasos para emitir certificado digital

1

Elige el certificado que mejor se adapte a su situación

1. Certificado de ciudadano

2. Certificado de Representante ante la AAPP

3. Certificado de Representante con poderes generales

2

Comprobación de identidad y recogida de documentación

Comprobaremos su identidad y le solicitaremos una serie de documentación a aportar para la emisión del certificado.

3

Compra del certificado

Compra tu certificado junto a la ayuda de un asesor  y espera de 24 a 48 horas para la obtención del mismo. 

¿No sabes que certificado es para ti?

Certificado de ciudadano

Lo puede solicitar cualquier persona física o autónomo. Con este certificado podrá realizar sus trámites con  las Administraciones Públicas, Firmar documentos privados en su propio nombre y derecho con plenas garantías legales, así como realizar trámites que requieran autenticación de identidad.

 

Se trata del certificado equivalente al Certificado de Persona Física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Certificado de representante ante la AAPP

Con este certificado cualquier persona física podrá realizar trámites online ante las Administraciones Publicas en nombre y representación de una ENTIDAD CON o SIN PERSONALIDAD JURIDICA *

 

Algunos ejemplos de trámites que podría realizar serían: presentación y liquidación de impuestos, solicitud de subvenciones, expedientes administrativos, presentación a concursos públicos, etc.
 

* ¿Qué se considera como Entidad CON Personalidad Jurídica?

 

Se considera CON PERSONALIDAD JURIDICA aquellas Entidades que tengan como letra inicial de su CIF:

  • A y B: Sociedades anónimas y limitadas

  • C: Sociedades colectivas.

  • D: Sociedades comanditarias.

  • F: Sociedades cooperativas.

  • G: Asociaciones L.O. 1/2002, fundaciones, partido político, sindicato, asociación de consumidores y usuarios, organización empresarial, federación deportiva, otras asociaciones distintas de las anteriores con personalidad jurídica. Otras asociaciones.

  • J: Sociedades civiles. 

    • Los CIF que empiezan por la letra J pueden ser con y sin personalidad jurídica, por tanto al solicitar el certificado digital, el asesor/asesoría que lo solicite, debería saber si la entidad carece o no de personalidad jurídica y elegir así el certificado correcto a emitir. 

  • N: Entidades extranjeras con personalidad jurídica, EO procedente EORI, In procedente IVA no establecidos, NR procedente no residentes 210, sociedades anónimas europeas, sociedades cooperativas europeas, corporación, asociación o ente con personalidad jurídica con presencia en España, embajadas, consulados u oficina comercial país extr. en España.

  • P: Ayuntamientos o diputaciones.

  • Q: Organismos públicos.

  • R: Congregaciones e instituciones religiosas.

  • S: Gobiernos de las CC.AA.

  • V: Sociedad agraria en transformación, agrupación de interés económico, agrupación europea de interés económico, etc…

 

* ¿Qué se considera como Entidad SIN Personalidad Jurídica?

 

Se considera SIN PERSONALIDAD JURIDICA aquellas Entidades que tengan como letra inicial de su CIF:

  • E: Las comunidades de bienes, herencias yacentes, titularidad compartida de explotaciones agrarias.

  • H: Comunidades de propietarios.

  • J: Sociedades civiles. 

    • Los CIF que empiezan por la letra J pueden ser con y sin personalidad jurídica, por tanto al solicitar el certificado digital, el asesor/asesoría que lo solicite, debería saber si la entidad carece o no de personalidad jurídica y elegir así el certificado correcto a emitir. 

  • N: Corporación o ente independiente, pero sin personalidad jurídica con presencia en España, conj. unit. bienes pertenecientes a 2 o más personas en común sin personalidad jurídica con presencia en España, entidades en atrib. rentas constituidas en el extranjero sin presencia en España, otras entidades sin personalidad jurídica distintas de las reflejadas en el apartado de representante de persona jurídica.

  • P: Juntas vecinales, departamento u órgano dependiente de la Administración sin personalidad jurídica.

  • S: Órganos de la administración central y autonómica, excepto los Gobiernos de las CC.AA.

  • U: Unión temporal de empresas.

  • V: Otros tipos sin personalidad jurídica como son: fondo de inversiones, fondo de capital-riesgo, fondo de pensiones, fondo de regulación de mercado hipotecario, fondo de titulización hipotecaria, fondo de titulización de activos, fondo de garantía de inversiones, comunidad titular de montes vecinales en mano común, fondos de activos bancarios, otras entidades sin personalidad jurídica.

  • W: Entidades no residentes con establecimiento permanente en España.

Certificado de Representante con poderes generales

Este certificado solo se podrá obtener por parte de personas físicas que ostenten el cargo de administrador único o solidario, tanto de entidades CON o SIN PERSONALIDAD JURIDICA *

 

Con este certificado el administrador único o solidario podrá actuar como representante general de la sociedad para sus trámites administrativos online ante las administraciones públicas, así como para la firma digital de todo tipo de documentos privados y públicos.

 

* ¿Qué se considera como Entidad CON Personalidad Jurídica?

 

Se considera CON PERSONALIDAD JURIDICA aquellas Entidades que tengan como letra inicial de su CIF:

  • A y B: Sociedades anónimas y limitadas

  • C: Sociedades colectivas.

  • D: Sociedades comanditarias.

  • F: Sociedades cooperativas.

  • G: Asociaciones L.O. 1/2002, fundaciones, partido político, sindicato, asociación de consumidores y usuarios, organización empresarial, federación deportiva, otras asociaciones distintas de las anteriores con personalidad jurídica. Otras asociaciones.

  • J: Sociedades civiles.

  • N: Entidades extranjeras con personalidad jurídica, EO procedente EORI, In procedente IVA no establecidos, NR procedente no residentes 210, sociedades anónimas europeas, sociedades cooperativas europeas, corporación, asociación o ente con personalidad jurídica con presencia en España, embajadas, consulados u oficina comercial país extr. en España.

  • P: Ayuntamientos o diputaciones.

  • Q: Organismos públicos.

  • R: Congregaciones e instituciones religiosas.

  • S: Gobiernos de las CC.AA.

  • V: Sociedad agraria en transformación, agrupación de interés económico, agrupación europea de interés económico, etc…

* ¿Qué se considera como Entidad SIN Personalidad Jurídica?

 

Se considera SIN PERSONALIDAD JURIDICA aquellas Entidades que tengan como letra inicial de su CIF:

  • E: Las comunidades de bienes, herencias yacentes, titularidad compartida de explotaciones agrarias.

  • H: Comunidades de propietarios.

  • N: Corporación o ente independiente, pero sin personalidad jurídica con presencia en España, conj. unit. bienes pertenecientes a 2 o más personas en común sin personalidad jurídica con presencia en España, entidades en atrib. rentas constituidas en el extranjero sin presencia en España, otras entidades sin personalidad jurídica distintas de las reflejadas en el apartado de representante de persona jurídica.

  • P: Juntas vecinales, departamento u órgano dependiente de la Administración sin personalidad jurídica.

  • S: Órganos de la administración central y autonómica, excepto los Gobiernos de las CC.AA.

  • U: Unión temporal de empresas.

  • V: Otros tipos sin personalidad jurídica como son: fondo de inversiones, fondo de capital-riesgo, fondo de pensiones, fondo de regulación de mercado hipotecario, fondo de titulización hipotecaria, fondo de titulización de activos, fondo de garantía de inversiones, comunidad titular de montes vecinales en mano común, fondos de activos bancarios, otras entidades sin personalidad jurídica.

  • W: Entidades no residentes con establecimiento permanente en España.

¿Qué documentación necesito?

Certificado de ciudadano

Comprobar su identidad, para ello el cliente debe presentarte presencialmente al menos uno de los siguientes documentos:

 

a. DNI/NIF o Pasaporte en vigor originales

b. TIE o DI país origen o Pasaporte + NIE (extranjero), para recibir más información sobre la comprobación de identidad por parte de clientes extranjeros o uso del certificado fuera de España.

 

*El permiso de residencia, la tarjeta roja, la tarjeta de protección internacional y el NIE provisionales son válidos. Hay que tener en cuenta la fecha de caducidad de los documentos anteriores (excepto el NIE), si esta es inferior a 2 años, que es la fecha de validez del certificado, se requiere que el usuario aporte la renovación del documento en un plazo de un mes desde su caducidad, de lo contrario, se procederá a la revocación del certificado.

Certificado de Representante con poderes generales

1. Comprobar la identidad de la persona física que te solicita ser Representante de la Entidad.

  • Si el solicitante dispone de un certificado de persona física emitido por CAMERFIRMA, no será necesaria su identificación de forma presencial.

  • Si el solicitante no dispone de un certificado de persona física, o bien posee uno emitido por la FNMT u otra entidad emisora de certificados diferente a CAMERFIRMA, entonces es necesaria su identificación presencial por parte del PVP, a través de:

    • DNI/NIF o Pasaporte en vigor originales (nacionalidad española)

    • TIE o DI país origen o Pasaporte + NIE (extranjero).

*El permiso de residencia, la tarjeta roja, la tarjeta de protección internacional y el NIE provisionales son válidos. Hay que tener en cuenta la fecha de caducidad de los documentos anteriores (excepto el NIE), si esta es inferior a 2 años, que es la fecha de validez del certificado, se requiere que el usuario aporte la renovación del documento en un plazo de un mes desde su caducidad, de lo contrario, se procederá a la revocación del certificado.

 

2. Ahora toca Acreditar la existencia de la entidad de la que el solicitante dice ser administrador único o solidario. Para ello deberá presentar al menos uno de los siguientes documentos:

  • Escrituras públicas de constitución y de poderes de la sociedad.

Para que estas escrituras sean admitidas como documento válido para la emisión de este certificado, deberá aparecer clausulado que indique que el solicitante ostenta la representación de la sociedad como administrador único, y que por tanto tiene facultades casi ilimitadas para realizar gestiones administrativas y actividades económicas, tales como: administración y disposición de bienes inmuebles y muebles; realización de cualquier actividad del tráfico mercantil, contrataciones con el Sector público y privado; operar y realizar las más altas operaciones bancarias; contratación laboral, representación ante todo tipo de Administraciones Públicas, Juzgados y Tribunales, etc.

  • Certificaciones registrales expedida durante los quince (15) días hábiles anteriores a la fecha de presentación de la documentación.

En esta certificación registral deben constar sus facultades de Representación y que éstas no hayan sido revocadas. Además debe constar el NIF actual de la Entidad, el órgano de administración, el NIF o NIE correcto (9 caracteres) del administrador único, el cargo específico (administrador único), fecha de nombramiento, duración del cargo (vigente o indefinida), inscripción y fecha de inscripción.
  • Nota simple informativa obtenida de forma presencial o telemática expedida durante los quince (15) días hábiles anteriores a la fecha de presentación de la documentación.

 

3. Rellenar y Firmar el Documento de Verificación Presencial Identidad (facilitado por el asesor)

 

Este Documento no será necesario presentarlo si el solicitante dispone de un certificado de persona física emitido por CAMERFIRMA y ha rellenado el documento descrito en el punto 1.

 

 

*Recuerda que toda la documentación presentada por parte del solicitante del certificado debe estar en vigor (no caducada), ser original y que la fotografía del DNI corresponda con la persona que tienes delante.

 

**Recuerda fotocopiar los documentos descritos en estos puntos ya que tendrás que adjuntarlos TODOS en la aplicación de emisión del certificado

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